Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.5.
II.5. En el acta de registro policial realizada en el lugar del hecho, de 16 de octubre de 2014, se hizo constar que en la urbanización “Flavio Paz” se observó que los postes y el alambrado de esa propiedad fueron violentados, sustituyéndose con nuevos postes y alambre, constatando también la construcción de viviendas y sorprendiendo en el lugar al ahora demandado y otras cuatro personas, realizando el trabajo de posteaje y tendido de alambre en esas tierras (fs. 98 a 99 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo constitucional por medidas de hecho o avasallamiento
- inversión de la presentación de la prueba
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR