SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
1)
Ancira Arancibia Guzmán, Marcelo Bulucua López, Ruth Pérez Ochoa Urquizo, en representación de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), mediante informe cursante de fs. 131 a 137, manifestaron que: 1) La accionante no efectúa una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados, invoca el AC 0099/2012-RCA de 6 de julio, por lo que considera se debe declarar improcedente la acción; 2) El art. 780 del CPC, señala el plazo de 90 días para interponer la demanda contencioso administrativa, siendo el inicio a partir de la fecha en que se notificó con la resolución; es decir, la notificación con la Resolución jerárquica AGIT-RJ 2168/2013 de 2 de diciembre, fue el 6 de ese mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer la demanda vencía el jueves 6 de marzo de 2014, razón por la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, al emitir la Resolución 053/2013 de 29 de abril de 2014, obró correctamente. En suma, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- Se considera a este como un derecho fundamental ya que es importante para el ser humano acceder a la justicia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido