SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Norka Natalia Mercado Guzmán, Pastor Segundo Mamani Villca, Maritza Suntura Juaniquina, Fidel Marcos Tordoya Rivas y Sandra Magaly Medivil Bejarano, Magistrados y Secretaria de Cámara de Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 111 a 116, manifestaron que: a) La accionante basa su argumento invocando el cómputo de los plazos procesales citando los arts. 140 al 142 del CPC, derogado, así como el 1488 del CC, pretendiendo hacer un análisis confuso del inicio del cómputo de los noventa días y su culminación, además cita erradamente la SCP 1251/2013-L de 21 de noviembre, que refiere a la culminación del cómputo de plazos procesales en día festivo o inhábil, cuestión distintita del caso que nos ocupa; b) La accionante olvidó que el plazo de noventa días que otorga el art. 780 del CPC, para la presentación de la demanda contencioso administrativa, es un plazo extraprocesal y no intraprocesal, así lo reconoce la SC 0965/2003-R de 14 de julio; c) En el caso del plazo legal previsto por el art. 780 del CPC, al ser un plazo extra proceso, el comienzo del cómputo se hace a partir “de la fecha en que se notificare la resolución de denegatoria”(sic); es decir, desde el día siguiente, sin importar si es hábil o inhábil; cita los arts. 1488 y 1489 del CC; d) El incumplimiento del plazo que fija el art. 780 del CPC, genera la caducidad del derecho conforme el art. 1514 de la misma norma; y, e) En el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 2168/2013, hasta la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, consta haber transcurrido noventa y uno días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera del plazo y corresponde en consecuencia, rechazar la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- Se considera a este como un derecho fundamental ya que es importante para el ser humano acceder a la justicia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido