SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
concedió
La Sala de Turno de Vacación -2014 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 75/2014 de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 143 a 146, concedió la tutela solicitada resolviendo dejar sin efecto el Auto interlocutorio definitivo 053/2014 de 29 de abril, y dispuso que la misma tenga por deducido en tiempo oportuno el proceso contencioso administrativo interpuesto por la institución accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) En materia de cómputo de plazos procesales debe tenerse presente su inicio (dies a quo), su transcurso y su vencimiento (dies ad quem); que el llamado dies a quo está constituido por el día en el cual el plazo procesal comienza a transcurrir y el llamado dies ad quem está dado por el día en el cual el plazo procesal vence, después del transcurso de la dimensión temporal establecida por la ley procesal, que en el caso de autos es de noventa días; ii) El plazo de noventa días establecidos para deducir el proceso contencioso administrativo constituye el lunes 9 de diciembre de 2013, dado que la notificación fue efectuada el viernes y conforme a la norma contenida en el art. 90.I de la Ley 439, la fecha indicada es el inicio, siendo así el dies ad quem está constituido por el 10 de marzo de 2014, por efecto de la norma contenida en el art. 90.III de la referida ley; iii) En consecuencia al haber sido presentado el proceso contencioso administrativo el 7 de marzo de 2014, conforme refiere el Auto interlocutorio, dicha demanda fue presentada en vigencia del plazo fatal establecido por el art. 780 del CPC, y por lo mismo no correspondía su rechazo basado en un criterio de extemporaneidad; y iv) Que, habiendo sido dirigida la acción contra Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Cámara de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma no ejerció acto jurisdiccional alguno, por lo que no correspondía ser incluida como accionada en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- Se considera a este como un derecho fundamental ya que es importante para el ser humano acceder a la justicia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido