SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de septiembre de 2012, la Administración Aduanera emitió el Auto administrativo AN-CBBCI-127/2012, que resolvió rechazar la solicitud de prescripción planteada por Iván Mario Villca Arevillca, representante de la Empresa COTEXBO-SABROSITA, del despacho inmediato de la DUI C-1 40700, de 3 de diciembre de 2004, contra la cual interpuso el recurso de alzada, emitiéndose la Resolución ARIT-CBA/RA 0098/2013 de 1 de marzo; activado el recurso jerárquico, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), revocó parcialmente la resolución apelada.
El 2 de diciembre de 2013, la Agencia Despachante de Aduana “Trans Oceánica S.R.L.”, interpuso la acción de amparo constitucional, mereciendo la Resolución AA-84/12 de 29 de noviembre de 2013, por la cual dispuso se emita una nueva resolución considerando los fundamentos del Fallo Constitucional, a ese efecto la AGIT, emitió la Resolución AGIT-RJ 2168/2013, que confirmó la resolución del recurso de alzada, con la cual fue notificado la Administración Aduanera, de forma personal el viernes 6 de diciembre de 2013.
El 4 de julio de 2015, la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia dictó la Resolución 053/2014 de 29 de abril, la cual rechazó la demanda interpuesta por la Aduana Interior Regional Cochabamba, en razón de haber sido presentado extemporáneamente, acto que consideró contrario a los intereses de la entidad aduanera y por ende al interés del Estado Plurinacional de Bolivia. Alegó que, el art. 780 del Código de Procedimiento Penal (CPC), no establece si el cómputo o el vencimiento se inicia de momento a momento, o si es a partir del día hábil siguiente; por lo que, supletoriamente se debería recurrir a las normas generales que establecen los plazos procesales previstos en los arts. 140 y 142 del CPC concordante con los arts. 1488 y 1490 del Código Civil (CC), además, debió considerarse el plazo para la presentación de la demanda en razón a la distancia. Concluyó señalando, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no consideró la jurisprudencia ni la doctrina, respecto de los plazos, y no puede reducir un plazo a su criterio, en suma, afirmó que la demanda que presentó fue dentro el plazo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- Se considera a este como un derecho fundamental ya que es importante para el ser humano acceder a la justicia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido