SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Se considera a este como un derecho fundamental ya que es importante para el ser humano acceder a la justicia,
La SCP 0118/2014-S1 de 4 de diciembre, señaló: “Se considera a este como un derecho fundamental ya que es importante para el ser humano acceder a la justicia, la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, estableció que el mismo: ‘…no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado, por lo que '…es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso
(…)
El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional (…) enfoca el derecho a la jurisdicción (…) Esto significa que el derecho no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que se requiere también, que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo meollo radica en el derecho de defensa y que el conflicto se resuelva mediante una sentencia que sea oportuna en el tiempo y debidamente fundamentada’” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- Se considera a este como un derecho fundamental ya que es importante para el ser humano acceder a la justicia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido