SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante identifica como acto vulneratorio de los derechos de la Aduana Interior Cochabamba, el Auto 053/2014, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que rechazó la demanda contencioso administrativa interpuesta por dicha entidad contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por haber sido presentada extemporáneamente, determinación que se sustentó en el art. 780 del CPC.

En el caso de autos, la problemática radica en el hecho de establecer si el cómputo de los noventa días establecido en el art. 780 del CPC, es un cómputo correcto a los efectos de negar o admitir la demanda contencioso administrativa. Al respecto, es necesario precisar que el Auto de rechazo de la referida demanda fue pronunciado el 29 de abril de 2014, lo que significa en plena vigencia anticipada del (Código Procesal Civil), en lo que corresponde al sistema de cómputo de plazos procesales, en el marco de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda, numeral tres, que señala: Entraran en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas: “El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código”(sic); por consiguiente, las normas a ser aplicadas son las del Código Procesal Civil y no el Código de Procedimiento Civil. En ese contexto, recurriendo a lo establecido en el art. 90.I de la referida norma en vigencia, con relación al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos procesales, establece que: “Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación…”; en ese sentido, habiendo sido notificada la Aduana Nacional de Bolivia de la Aduana Interior Cochabamba con la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ-2168/2013 de 2 de diciembre de 2013, el viernes 6 del mismo mes y año a horas 15:50; de donde, el día siguiente hábil correspondería al lunes 9, razón por la cual se establece que la accionante presentó dicha demanda dentro el plazo establecido en la norma; por lo que, las autoridades demandadas al no aplicar la norma en su real dimensión, lesionaron el derecho de acceso a la justicia contra la Aduana Interior Cochabamba, al dictar el Auto interlocutorio 053/2014, que rechazó la demanda contenciosa administrativo planteada por la accionante; la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente Fallo Constitucional, señaló que: El acceso a la justicia es una potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona natural o jurídica, para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que defina su situación jurídica, en el marco del debido proceso.

Consiguientemente, en el caso de autos las autoridades demandadas al no aplicar la norma de manera adecuada en la admisión de la demanda contencioso administrativa, denegaron el acceso a la justicia contra la parte  accionante; por lo que, corresponde otorgar la tutela impetrada, sólo con relación a las autoridades que emitieron el Auto 053/2014.