SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 534/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 213 a 214, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Según los términos de la acción deducida, se reclamó si el acto de notificación con la Resolución 012/2014, pronunciada por los ahora demandados, es lesivo a los derechos invocados en la demanda; y, b) De la revisión de obrados, se tiene que los accionantes conjuntamente otras personas, interpusieron recurso de revisión, pidiendo la inhabilitación de postulación a Decano del candidato Oscar Vera Fernández, y en el agregado segundo del memorial de fs. 7 a 9 vta., señalaron como domicilio la Secretaría de la Comisión Electoral, y conforme a la literal de fs. 26, el acto de notificación con la Resolución mencionada se efectuó en la Secretaría de la referida Universidad; esto es, en el domicilio procesal señalado por los propios accionantes; por lo que, no puede considerarse que haya mediado lesión a sus derechos invocados, reiterándose que el acto de notificación se efectuó en el propio domicilio procesal señalado por los accionantes; resultando en consecuencia, no ser evidente la lesión a los derechos invocados, por lo que se denegó la tutela solicitada.