SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 534/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 213 a 214, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Según los términos de la acción deducida, se reclamó si el acto de notificación con la Resolución 012/2014, pronunciada por los ahora demandados, es lesivo a los derechos invocados en la demanda; y, b) De la revisión de obrados, se tiene que los accionantes conjuntamente otras personas, interpusieron recurso de revisión, pidiendo la inhabilitación de postulación a Decano del candidato Oscar Vera Fernández, y en el agregado segundo del memorial de fs. 7 a 9 vta., señalaron como domicilio la Secretaría de la Comisión Electoral, y conforme a la literal de fs. 26, el acto de notificación con la Resolución mencionada se efectuó en la Secretaría de la referida Universidad; esto es, en el domicilio procesal señalado por los propios accionantes; por lo que, no puede considerarse que haya mediado lesión a sus derechos invocados, reiterándose que el acto de notificación se efectuó en el propio domicilio procesal señalado por los accionantes; resultando en consecuencia, no ser evidente la lesión a los derechos invocados, por lo que se denegó la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- En recurso de reposición plantean anulabilidad de acto administrativo por defecto de forma en notificación
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- CONFIRMAR