Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
Fragmento 2
Los claustros en la U.M.R.P.S.F.X.CH., se encontrarían regulados por el Estatuto Orgánico, el Reglamento del Claustro Universitario y -en su caso- por la convocatoria a Claustros Facultativos y de Carrera para la elección de Decanos y Directores de Carrera, emitida por Resolución Vicerrectoral 127/2014 de dicha Casa Superior de Estudios, norma que en el punto VI a.1) dispone que: “Todas las observaciones que se puedan formular en contra de los candidatos, deben estar acompañadas de la respectiva prueba documental para su presentación ante la Comisión Electoral hasta hrs. 18:00 del día viernes 12 de septiembre de 2014. Pasado el indicado término, serán rechazadas por extemporáneas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- En recurso de reposición plantean anulabilidad de acto administrativo por defecto de forma en notificación
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- CONFIRMAR