Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que dentro del proceso electoral de la U.M.R.P.S.F.X.CH., impugnaron la habilitación de un postulante a Decano; manifestando que, con la correspondiente Resolución expedida por la Comisión Electoral, no se les notificó en forma personal, sino por cédula, dejándoles en indefensión.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- En recurso de reposición plantean anulabilidad de acto administrativo por defecto de forma en notificación
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- CONFIRMAR