SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento a esa disposición, interpusieron recurso de revisión el 12 de septiembre de 2014, solicitando la inhabilitación del candidato a Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias, Oscar Vera Fernández por estimar que no cumplía con los requisitos exigidos; por lo que, la Comisión Electoral, se reunió el 15 y 16 de septiembre de ese año, habiéndose publicado el informe final, en el periódico “Correo del Sur”, el 18 de igual mes y año, saliendo a la luz las distintas Resoluciones emitidas por la Comisión Electoral; por lo que, todos los que presentaron sus impugnaciones se apersonaron al despacho de dicha Comisión para notificarse con la respectiva Resolución, habiendo presenciado cómo se procedía a la notificación personal de varias personas; empero, luego de manera sorpresiva se enteraron que fueron los únicos a quienes se les notificó en tablero, el 15 de septiembre de 2014, a hrs. 18:00, en una clara pretensión de conculcar su derecho de presentar un recurso de revisión contra la Resolución 012/2014 de 15 de septiembre, con la que se manifestó haberles notificado.

La Comisión Electoral de la citada Universidad, sostuvo que practicó una correcta notificación indicando que es “resorte” y función administrativa de su Secretaría notificar por cédula o personalmente, así como también, notificar a unos antes que a otros, sosteniendo que en la impugnación habían señalado domicilio en Secretaría de despacho; y que por ello, les notificaron por tablero; empero, al respecto indicaron que el señalamiento de domicilio procesal en Secretaría es de uso habitual y que de la misma manera lo hicieron otros demandantes dentro del proceso electoral, como se apreció por los memoriales aparejados; quienes sin embargo, fueron notificados personalmente, por lo que quedó demostrado que contra ellos no sólo se cometió discriminación; sino también, desigualdad en la aplicación de la ley, lesionando su derecho a la defensa y en especial su derecho de activar los recursos que la ley les franquea como el recurso de revisión previsto en el art. 18 del Reglamento del Claustro Universitario que concede el plazo de cuarenta y ocho horas para presentar ese recurso. Sin embargo, al haber merecido un trato desigual siendo notificados en tablero, se lesionaron sus derechos a la igualdad, a no ser discriminados y a la defensa, colocándoles en estado de indefensión, restringiéndoles su derecho a interponer el recurso de revisión contra la habilitación de Oscar Vera Fernández, candidato a Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias.

No obstante, interpusieron un segundo recurso de revisión, el 19 de septiembre de 2014; precedido en el mismo memorial de un recurso de reposición, sin lograr que la Comisión Electoral reponga ese su derecho de recurrir y menos el fondo de su demanda, aunque se expidió la Resolución de recurso de revisión 1/2014 de 2 de octubre, por la que se rechazó el recurso de reposición, pero no se ingresó al fondo de asunto que era resolver el recurso de revisión, evidenciándose haberse agotado la vía administrativa en el seno de la referida Universidad, como dispone el art. 17 del Reglamento del claustro -ya mencionado-.