Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.2.
II.2. Según acta 02/2014 de 15 de septiembre, la Comisión Electoral de la U.M.R.P.S.F.X.CH., procedió a la revisión de la documentación presentada por los postulantes a Rector, Vicerrector, Decanos y Directores; aprobando de manera posterior, las correspondientes Resoluciones a efectos de la habilitación de rigor y resolviendo las impugnaciones presentadas (fs. 10 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- En recurso de reposición plantean anulabilidad de acto administrativo por defecto de forma en notificación
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- CONFIRMAR