Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
3º Dejar sin efecto
3º Dejar sin efecto el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2014, pronunciada por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes deberán dictar una nueva de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que la situación jurídica ya esté definida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º Dejar sin efecto