SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que el accionante se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de “San Pablo” de Quillacollo, habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, anterior a dicha solicitud la representante del Ministerio Público asignada al caso mediante memorial pidió la agravación de la situación jurídica del imputado, señalándose audiencia para el 2 de diciembre de 2014, misma que fue reprogramada para el 4 del mismo mes y año, y después de expuestos los alegatos por parte del Ministerio Público y la defensa el Juez dictó resolución ante la cual la Fiscal asignada interpuso recurso de apelación, manifestando entre otros aspectos que la autoridad judicial “…sería incluso el abogado del imputado, ante este hecho el Juez llamó la atención a la fiscal…” (sic) en audiencia para proceder a conceder el recurso solicitado disponiendo la remisión de actuados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, posterior a este actuado el Juez pasó a considerar la petición de la solicitud sobre la cesación a la detención preventiva; escuchadas las partes el Juez dictó resolución declarando procedente dicha solicitud imponiendo las reglas previstas en el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteando recurso de apelación la representante del Ministerio Público reservándose el derecho a fundamentar la apelación ante el superior en grado, es así que la Sala Penal Primera ahora demandada, conoció dichos recursos, quienes sin fundamentar de modo alguno consideraron que la resolución emitida por el Juez a quo constituye defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del CPP, anulando en consecuencia dicha resolución por considerar que el mismo quebranta los derechos y garantías constitucionales que no son susceptibles de convalidación, posteriormente de manera extraña también resolvieron de la misma forma la resolución que concede la cesación la detención preventiva, disponiendo que el Juez cautelar dicte nueva resolución; sin indicar bajo que fundamentos o normas legales tendrá que hacerlo, al anular ambas resoluciones causando agravio y vulnerando lo previsto por la doctrina legal, infringen las reglas del debido proceso, la tutela judicial efectiva y los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales, al no expresar en la resolución los fundamentos de hecho y de derecho que conllevan a declarar la nulidad total de la Resolución de 4 de diciembre de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º Dejar sin efecto