SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La representante del accionante denuncia que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, al declarar la nulidad del Auto de 4 de diciembre de 2014, que concedía su cesación a la detención preventiva, en franca lesión a la doctrina legal, al no haber expuesto los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basaron dicha determinación, vulnerando su derecho a la locomoción, a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
Dentro del contexto indicado, se advierte que el accionante lo que denuncia esencialmente es la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de 23 de diciembre de 2014, dictado por las Vocales demandadas, quienes anularon la Resolución que concedió la cesación de la detención preventiva del Renzzo Jonás Fernández Pinto, por cuanto -según su criterio- no explicaron, tampoco motivaron menos expresaron claramente las causales que originaron esa anulación. Al respecto conforme con el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y que es aplicable en autos, se constata que las autoridades demandadas, al asumir conocimiento de la apelación incidental no solamente debieron ceñir su actuar a observar la falta de fundamentación de la Resolución de 4 de diciembre de 2014, sino también debieron resolverla, puesto que como señala la jurisprudencia al Tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el Juez de Instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; siendo que tratándose del derecho a la libertad, debe resolver directamente el recurso de apelación cumpliendo con la debida fundamentación que debe contener todo fallo. En este sentido, el accionar de los Vocales demandados ha provocado una situación jurídica no prevista en el Código de Procedimiento Penal ni en la jurisprudencia constitucional, es decir, la anulación por el Tribunal de alzada de la resolución que resuelve una medida cautelar, no tiene sustento jurídico, provocando con ello una trasgresión del derecho al debido proceso del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º Dejar sin efecto