SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
Fragmento 10
Sobre la base del presente entendimiento, el debido proceso es tutelado mediante la acción de libertad, siempre y cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión; claro está que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado” (las negrillas nos corresponden). Sin que ello signifique en absoluto, que las personas que se hallen fuera de la esfera de protección de los supuestos señalados en esta línea jurisprudencial y estén desprotegidos, en estos casos se encuentra la acción de amparo constitucional, en tanto configuren los supuestos de activación del mismo y cumpliendo con los requisitos que la ley prevé y en observancia a la jurisprudencia constitucional vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º Dejar sin efecto