SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

Fragmento 10

Sobre la base del presente entendimiento, el debido proceso es tutelado mediante la acción de libertad, siempre y cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión; claro está que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado” (las negrillas nos corresponden). Sin que ello signifique en absoluto, que las personas que se hallen fuera de la esfera de protección de los supuestos señalados en esta línea jurisprudencial y estén desprotegidos, en estos casos se encuentra la acción de amparo constitucional, en tanto configuren los supuestos de activación del mismo y cumpliendo con los requisitos que la ley prevé y en observancia a la jurisprudencia constitucional vigente.