Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
2º Disponer
2º Disponer a las centrales de notificaciones de los Tribunales Departamentales de Justicia, en los casos de cesación a la detención preventiva, se notifique en el plazo determinado por el art. 239 de CPP, modificado por la ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal, debiendo dar la celeridad correspondiente, a cuyo efecto, notifíquese a los Tribunales Departamentales de Justicia, con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.