Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera la lesión de sus derechos, a la libertad, al debido proceso, a la celeridad y a la legalidad, pues habiendo presentado solicitud de cesación a la detención preventiva el 4 de diciembre de 2014, transcurrieron dieciséis días sin que la autoridad hoy demandada emitiere resolución alguna hasta la interposición de la presente acción de libertad, incumpliendo así, el art. 239 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.