SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 99/2014 de 17 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el día, dicte resolución pronunciándose sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el fundamento que: la solicitud de 4 de diciembre de 2014, de cesación a la detención preventiva, en aplicación del art. 239 del CPP, modificada por la ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal, señala que la autoridad jurisdiccional correrá en traslado a las partes del proceso para que respondan en un plazo de tres días, situación que no fue cumplida, sea por el oficial de diligencias, tal vez no atribuible a la autoridad jurisdiccional -hoy demandada-, lo cual repercute en la solicitud efectuada por el accionante, y que se halla en los alcances de la amplia línea jurisprudencial en torno a la defensa de la acción de libertad, en lo relativo al pronto despacho que se debe tener en todo proceso y causa que involucre una persona privada de libertad.