SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por los presuntos delitos de falsedad material, abuso de firma en blanco y otros, el 4 de diciembre de 2014, solicitó cesación a la detención preventiva, la cual no fue resuelta a la fecha de presentación de la presente acción de libertad, siendo que el art. 239 del Código Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, determina que en el plazo de veinticuatro horas de presentada la solicitud debe notificarse a las partes y dentro de los cinco días siguientes, el Juez debe emitir resolución sin la posibilidad de suspensión de plazos.

Manifestó que, desde la presentación de la solicitud de cesación a la detención preventiva ya transcurrieron dieciséis días sin emitirse resolución alguna, lo que demuestra una retardación de justicia e incumplimiento de deberes en la cual incurre el Juez -ahora demandado-, cuando dicha solicitud, no debería exceder de tres días en ser resuelta, al encontrarse detenido preventivamente veinticuatro meses sin sentencia por delitos que no superan los cinco años.