SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
1)
Los representantes de los accionantes ratificaron y ampliaron los fundamentos de su acción indicando lo siguiente: 1) Como lo establecen las Sentencias Constitucionales “0740/2013, 446/2014, 0830/2014, 217/2014”, los jueces y tribunales de garantías tienen la facultad de conocer y resolver la acción de libertad, y conceder la tutela solicitada, cuando en casos como el presente, las autoridades demandadas no se hacen presente a la audiencia ni remiten su informe; 2) Los jueces en materia penal por el principio de especialidad son competentes para conocer mediante la acción de libertad, las lesiones al debido proceso no siendo congruente lo hagan a través de una acción de amparo constitucional; 3) En este caso, Eva Basilia Chalco Segales, interpuso una excepción de extinción de la acción penal por prescripción que fue rechazada, con el argumento que fue declarada rebelde conjuntamente los otros imputados; sin tener presente, que ella estuvo en esa audiencia en la que el Fiscal pidió que los otros tres coimputados Isabel Isidora, Mario Félix y Félix Pedro, todos Chalco Segales que no estuvieron en audiencia, sean declarados rebeldes, como ocurrió al dictarse el Auto de Rebeldía 01/2012 de 3 de febrero, en el que no se menciona a Eva Basilia Chalco Segales, por tanto esta última nunca fue declarada rebelde y para ella no opera los presupuestos del término de prescripción; 4) Eva Basilia Chalco Segales, planteó excepción de prescripción cumpliendo con todos los requisitos, que fue resuelta por Auto Interlocutorio de “8 de diciembre 2013”, que rechazó la prescripción, haciendo alusión al Auto 01/2012, no obstante que el mismo no le afectó; circunstancia por la cual, planteó apelación incidental instancia en la que el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 55/2014 de 7 de marzo, confirmó el Auto apelado; y, 5) La tutela que solicitan apoyados en las Sentencias Constitucionales citadas, es que se resuelva la excepción planteada de manera individualizada, para computar la prescripción y la extinción; por lo que las Resoluciones impugnadas, deben ser subsanadas por el Tribunal de garantías, concediendo la tutela solicitada disponiendo la nulidad del Auto de Vista 55/2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ordenando se dicte una nueva resolución, a favor de Eva Basilia Chalco Segales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal'
- Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR