SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso'

Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso'.

Por consiguiente, la línea jurisprudencial citada, ha establecido que la acción de libertad no es el medio idóneo para impugnar resoluciones que dilucidaron sobre una petición de extinción de la acción penal, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del accionante. En tal sentido, las problemáticas vinculadas con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pueden ser denunciadas ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria” (las negrillas nos pertenecen).