SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Es así, que realizada la aclaración precedente, cabe señalar que conforme a los antecedentes y actuados suscitados en la presente acción de libertad, los accionantes a través de sus representantes, denuncian que dentro del proceso penal seguido en su contra, en el juicio oral plantearon, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue declarada improbada mediante Auto Interlocutorio 08/2013 de 20 de marzo, emitido por los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal, y ratificada en apelación, por Auto de Vista 55/2014 de 7 de marzo, pronunciado por el Tribunal de alzada, Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; resoluciones que a criterio de Eva Basilia Chalco Segales vulneran sus derechos al debido proceso, respecto a la falta de fundamentación de las resoluciones; y a la tutela judicial efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal'
- Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR