SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso Penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado, Eva Basilia Chalco Segales, se encuentra detenida por más de cinco años; toda vez, que en el juicio oral que inicialmente se sustanció en el Tribunal Cuarto de Sentencia penal del departamento de La Paz, se dictó Sentencia que la condenó a un año de privación de libertad, contra la que interpuso apelación, que resuelta por el Tribunal de alzada dispuso el reenvío del juicio, motivando que el proceso penal peregrine, ya que no se pudo constituir el Tribunal en La Paz, El Alto y provincias hasta llegar al “Tribunal Tercero de la ciudad de Oruro” (sic), donde se la condenó a tres años de privación de libertad, por el delito de uso de instrumento falsificado.
Posteriormente, interpusieron ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue declarada improbada por Auto Interlocutorio 08/2013 de 20 de marzo, determinación confirmada en apelación por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 55/2014 de 7 de febrero. Es así, que en ambas Resoluciones se argumentó, haber sido declarados rebeldes por Auto 01/2012 de 3 de febrero, no obstante que en dicha resolución a Eva Basilia Chalco Segales, no se la declaró rebelde; de lo que resulta, que las Resoluciones aludidas son infundadas y vulneran el derecho al debido proceso, y ocasionan interpongan la presente acción de libertad, invocando la jurisprudencia vinculada, a cuestiones lesivas a derechos fundamentales, relacionadas a actividad procesal defectuosa y relacionada al debido proceso, que es impugnable, en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que sean la causa directa de la privación o restricción a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal'
- Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR