Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 73/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 117 a 119, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros y Milton Jesús Andrade Montesinos en representación sin mandato de Eva Basilia, Isabel, Isidora y Félix Pedro, todos Chalco Segales contra Virginia Colque Calle y Danitza Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; Germán López Flores, Nicolás Franco Montalvo, Presidente y Juez Técnico; y, Emeterio Benítez Canaviri, Henry Puña Chambi, Marcela Roxana Montes de Oca Ovando, Jueces Ciudadanos; todos del Tribunal de Sentencia penal del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal'
- Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR