SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

Fragmento 12

          Al respecto, corresponde precisar que la problemática planteada en el caso de autos, referida al rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción, planteada por la coaccionante, quien considera se lesionó su derecho fundamental por parte de las autoridades jurisdiccionales demandadas, a las que denuncia mediante esta acción de defensa, por haber declarado improbada la excepción basando sus resoluciones en su declaratoria de rebeldía, la que demostró no era evidente, es un aspecto cuyo reclamo una vez agotados los medios o recursos ordinarios se lo debe efectuar a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea al efecto, toda vez que conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, que en autos es aplicable y  ha sido citada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al señalar que el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso, es lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de esta acción de libertad, que como se refirió no es la vía idónea; circunstancias señaladas que determinan se deniegue la tutela solicitada.