SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
Fragmento 12
Al respecto, corresponde precisar que la problemática planteada en el caso de autos, referida al rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción, planteada por la coaccionante, quien considera se lesionó su derecho fundamental por parte de las autoridades jurisdiccionales demandadas, a las que denuncia mediante esta acción de defensa, por haber declarado improbada la excepción basando sus resoluciones en su declaratoria de rebeldía, la que demostró no era evidente, es un aspecto cuyo reclamo una vez agotados los medios o recursos ordinarios se lo debe efectuar a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea al efecto, toda vez que conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, que en autos es aplicable y ha sido citada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al señalar que el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso, es lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de esta acción de libertad, que como se refirió no es la vía idónea; circunstancias señaladas que determinan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal'
- Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR