SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
denegó
La Jueza Octava de Partido de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 73/2014 de 23 de diciembre, cursante fs. 117 a 119, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos se pretende que se revise el Auto de Vista 55/2014 de 7 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y si bien existe abundante jurisprudencia constitucional, la Jueza de garantías no fue notifica por el mencionado Tribunal, para aplicar solamente Sentencias Constitucionales, por encima de la Constitución Política del Estado; y, ii) La presente acción tutelar no está vinculada a la libertad de Eva Basilia Chalco Segales. Asimismo, se puede colegir que en la presente acción no se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la libertad o la vida y las Sentencias que cita no son aplicables por no ser análogos los supuestos fácticos planteados en el caso de autos que nos ocupa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal'
- Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR