SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
a)
Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 60 y vta., manifestaron que: a) El proceso penal seguido por Ana Antonieta Gutiérrez contra Gino Giovanni Escobar mejía y Julia Surco de Kollanqui por falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, fue radicado por la Sala Penal Segunda, producto de una apelación realizada por el Ministerio Público, habiéndose señalado audiencia para el 15 de diciembre de 2014, por la carga procesal existente; b) El 7 de noviembre de 2014, se dictó la Resolución 563/2014, el Ministerio Público se reserva el derecho de la apelación; y por segunda vez, manifiesta en la vía de complementación, el que apela la decisión; c) De la revisión de actuados, no cursa ningún memorial de 12 de noviembre de 2014, como alega el accionante; d) No se vulneró el principio de certeza, congruencia y “seguridad jurídica” del accionante; y, e) Ratifican inextenso la Resolución 209/2014, citando se deniegue la tutela impetrada.