Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante acta de consideración de cesación a la detención preventiva y Resolución 563/2014 de 7 de noviembre, Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención domiciliaria del accionante con escolta, arraigo, presentación ante el Ministerio Público cada semana, prohibición de tomar contacto con personas que tuvieron que ver con el hecho, y una fianza económica de Bs20 000.-; sin embargo, en audiencia, el Ministerio Público se reservó el derecho de apelación y luego, en la vía de complementación, apeló la decisión del Juez (fs. 25 a 29 vta.).