SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

III.1.El debido proceso y su vinculación con la acción de libertad

Respecto a las denuncias de procesamiento indebido, el Tribunal Constitucional ha establecido jurisprudencia uniforme, en la que señala que la vía idónea para su reclamación, es a través de la acción de amparo constitucional; no obstante, determinó también que, cuando se demuestre que las supuestas vulneraciones al debido proceso, afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, la protección que otorga la acción constitucional será materializada, siempre y cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o suspensión de los citados derechos, previo cumplimiento de           la subsidiariedad excepcional que rige este tipo de acciones.

En ese contexto la SCP 0476/2012 de 4 de julio, en el Fundamento Jurídico III.1, mencionando la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señala que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

Consiguientemente, en cuanto al debido proceso, la jurisprudencia determinó que la protección otorgada por la acción de libertad no abarca a todas las formas que éste pueda ser vulnerado; solamente se encuentra reservada para el entorno que concierne directamente al derecho a la libertad y exista indefensión absoluta; salvo se trate de medidas cautelares (SCP 0037/2012 de 26 de marzo); caso contrario, de no cumplirse dichos requisitos agotadas las instancias, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.