SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, y la igualdad procesal; toda vez que las autoridades demandadas, concedieron un recurso de apelación incidental fuera del plazo establecido por el art. 251 del CPP, que señala un término de 72 horas para la interposición del recurso de apelación y dictaron la Resolución 209/2014 de 15 de diciembre, sin la debida fundamentación, que revoca la Resolución 563/2014, y dispone la detención preventiva del accionante en el Penal de San Pedro de La Paz, hasta la fecha permanece recluido, accionar que ha lesionado su derecho a la libertad a pesar de cumplir y desvirtuar los riesgos procesales.