SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente los términos de la demanda; sin embargo, puntualizó que los Vocales de la Sala Penal Segunda vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, al tramitar una apelación presentada a destiempo, toda vez que de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se establece que las resoluciones que impongan una medida cautelar, o las que modifiquen dichas medidas, tienen el plazo de setenta y dos horas para ser apeladas; sin embargo, la audiencia de cesación a la detención preventiva, se llevó a cabo el 7 de noviembre de 2014, y la representante del Ministerio Público presentó su apelación el 12 del referido mes y año; es decir, después de cinco días, disponiendo mediante Resolución 209/2014,  la revocatoria de las medidas sustitutivas del accionante.