SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, Mediante Resolución 48/2014 de 24 de diciembre, cursante de fs. 55 a 58, denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: 1) La Resolución 209/2014, que revoca la Resolución 563/2014, cumple con los requisitos al haber realizado un análisis de los factores y causales que dieron lugar a la revocatoria, sin que pueda alegarse aspectos que invoca el accionante, respecto a que la apelación del Ministerio Público, se habría formulado fuera de plazo o existiera falta de fundamentación; y, 2) Al respecto, el art. 251 de CPP, señala que el término para apelar de las resoluciones que dispongan o modifiquen las medidas cautelares, es de setenta y dos horas; asimismo, el art. 250 del mismo cuerpo legal, establece que el auto que imponga o rechace una medida cautelar es revocable o modificable aún de oficio; es decir, si el accionante considera en el futuro que se han desvirtuado las causales que originaron su detención, tiene el derecho de recurrir ante la autoridad jurisdiccional a efecto de solicitar la cesación que ahora invoca; por cuanto no se desvirtúa que se encuentra procesado en forma indebida.