SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

a)

José Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda y Familiar, Niñez y adolescencia, respectivamente, en suplencia legal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1102 a 1103, expresaron los siguientes fundamentos: a) Al emitir el Auto de Vista de 18 de agosto de 2014, en suplencia legal de la Sala Civil Primera, se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación, sin vulnerar derecho alguno, no existiendo nada que discutir; contrariamente, la parte accionante con su simple y llano memorial de amparo, pretendió revisar, regularizar o anular actuaciones procesales, equiparando la presente acción al recurso de casación, no siendo posible deferirse de ninguna manera, así expresan las innumerables sentencias constitucionales emitidas al efecto, entre ellas la SC 0660/2010-R de 19 de julio; b) Conforme señala de manera profusa y reiterada la doctrina y jurisprudencia sentada por este Tribunal, la acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación que resultando adversa pretenda ser reparada como si se tratara de una instancia más; pues esta acción tutelar tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; c) Conforme prevé el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional sólo tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que no acontece en la especie; consecuentemente, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente y cita de jurisprudencia constitucional de carácter vinculante, solicitan denegar la tutela demandada con costas y multa.