SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, y acceso a la justicia; toda vez que, los Vocales de la Sala Civil Segunda y de Familia, Niñez y Adolescencia, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en suplencia legal de la Sala Civil Primera -ahora demandados-, al pronunciar el Auto de Vista de 18 de agosto de 2014, que resultó ser omisiva, carente de mayor fundamentación, que obvió pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos observados en el memorial de apelación, omitiéndose motivar o fundamentar en forma clara, concreta y precisa, respecto de todas y cada una de las pretensiones deducidas por el ahora accionante, vulnerándose con ello sus derechos y garantías fundamentales; la falta de congruencia resulta por demás arbitraria, ya que incumple los parámetros legales establecidos en el art. 236 del CPC, constituyendo la ausencia de motivación y fundamentación de la resolución de alzada en vulneración al debido proceso del accionante en su vertiente a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la misma que deviene en negación de acceso a la justicia.