SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de nulidad de venta colusoria seguido por Germán Julio Alfredo Rivero Benavides contra René Emilio Benavides Lemaitre y Roberto Benavides García que se resolvió por Sentencia de 2 de agosto de 2008, que declaró probada la demanda, en el punto cuatro de la Resolución referida se determinó cuantificarse daños y perjuicios en fase de ejecución de sentencia; instaurada la demanda incidental de calificación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia, mereció el Auto Interlocutorio de 5 de noviembre de 2012, dictada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, que declaró improbada la demanda incidental, supuestamente por insuficiencia probatoria, fallo que habiendo sido apelado, se planteó once puntos de impugnación, no obstante lo anterior mereció el Auto de Vista de 18 de agosto de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes mediante una Resolución escueta, completamente infundada, que mínimamente no responde, ni motiva los once extremos de impugnación referidos, vulneraron su derecho y garantía al debido proceso, es su vertiente de motivación y fundamentación, ya que las autoridades ahora demandadas, no se dieron la molestia de fundamentar la resolución judicial, ni menos pronunciarse respecto a todos y cada uno de los puntos que se tienen impugnados en el memorial de apelación, negando además el derecho de acceso a la justicia.