SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

‘…no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado, por lo que

La SCP 0118/2014-S1 de 4 de diciembre con relación al derecho de acceso a la justicia, señala: “Se considera a este como un derecho fundamental ya que es importante para el ser humano acceder a la justicia, la         SCP 0839/2012 de 20 de agosto, estableció que el mismo: ‘…no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado, por lo que «…es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos»’.

Por su parte, la SCP 1269/2012 de 19 de septiembre, señaló dos momentos se este derecho: ‘Uno, anterior al proceso; es decir, el debido proceso antes de que entremos en un proceso, y dos, el debido proceso propiamente dicho, o sea el conjunto de derechos que se tiene durante el proceso’” (las negrillas son nuestras).