SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.1.
II.1. El 2 de agosto de 2008, el Juez Primero de Partido Mixto y Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia declarando probada la demanda planteada por Norah Vásquez de Montoya en representación de Germán Julio Alfredo Rivero Benavides contra René Benavides Lemaitre (fallecido) y Julio Roberto Benavides García, que es oponible a sus herederos, el codemandado y José Ricardo Benavides García, disponiendo que: i) La nulidad de la escritura pública de venta de inmueble de 4 833 m2, ubicado en Puntiti otorgado por René Emilio Benavides Lemaitre a favor de Roberto Benavides García de 15 de enero de 1982, reconocido en firmas ante Juez de Mínima Cuantía -Bertha Jaimes Valdivia, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) en la partida 1903 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Chapare, de 6 de diciembre de 1982; ii) La nulidad de su inscripción en DD.RR; iii) La anulación de todos los actos realizados en base a dicho documento; iv) La imposición de costas, daños y perjuicios a cuantificarse en ejecución de sentencia; y, v) La restitución del inmueble a favor del demandante, debiendo los demandados o eventuales ocupantes desocupar el mismo, bajo alternativa de expedirse en su contra mandamiento de desapoderamiento (fs. 259 a 268 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- III.2. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- ‘…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas...”’
- ‘…no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado, por lo que
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo