SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

a)

Por medio de su representante solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga: a) Se señale día y hora de audiencia para resolver su detención preventiva dentro las veinticuatro horas; b) La nulidad de todo acto de investigación en el presente caso de avasallamiento; c) Antes de la audiencia se pronuncie respecto el incidente por defecto absoluto, al haber transcurrido más de tres días desde que las partes contestaron el mismo; y, d) Se condene en costas y responsabilidad civil de los demandados.

Sandro García López, Fiscal de Materia de la misma localidad señalada precedentemente, en audiencia manifestó que: a) El accionante reclama de dos audiencias suspendidas, cuando por inasistencia de su abogado no se llevaron a cabo en ocho ocasiones; b) En la última audiencia de medidas cautelares le secuestraron y agredieron físicamente; c) Reconoce haber errado en la primera imputación; empero, ésta fue anulada; d) En cinco días presentó una nueva con elementos de convicción; e) Señala que con este requerimiento emitido están en proceso de investigación únicamente; f) Afirma que se trata de una autoridad originaria que lo denunció ante el Viceministro de Justicia, a la Fiscalía General del Estado, sin que las mismas hayan prosperado; g) Presentó la imputación por avasallamiento porque existen nuevos elementos de convicción; h) El investigador asignado al caso indicó que si existió este delito; i) Aclara que sólo es una imputación y no una acusación, después de la investigación será sobreseído o acusado; y, j) El hoy demandante de tutela no se encontraba hospitalizado.