SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
a)
Por medio de su representante solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga: a) Se señale día y hora de audiencia para resolver su detención preventiva dentro las veinticuatro horas; b) La nulidad de todo acto de investigación en el presente caso de avasallamiento; c) Antes de la audiencia se pronuncie respecto el incidente por defecto absoluto, al haber transcurrido más de tres días desde que las partes contestaron el mismo; y, d) Se condene en costas y responsabilidad civil de los demandados.
Sandro García López, Fiscal de Materia de la misma localidad señalada precedentemente, en audiencia manifestó que: a) El accionante reclama de dos audiencias suspendidas, cuando por inasistencia de su abogado no se llevaron a cabo en ocho ocasiones; b) En la última audiencia de medidas cautelares le secuestraron y agredieron físicamente; c) Reconoce haber errado en la primera imputación; empero, ésta fue anulada; d) En cinco días presentó una nueva con elementos de convicción; e) Señala que con este requerimiento emitido están en proceso de investigación únicamente; f) Afirma que se trata de una autoridad originaria que lo denunció ante el Viceministro de Justicia, a la Fiscalía General del Estado, sin que las mismas hayan prosperado; g) Presentó la imputación por avasallamiento porque existen nuevos elementos de convicción; h) El investigador asignado al caso indicó que si existió este delito; i) Aclara que sólo es una imputación y no una acusación, después de la investigación será sobreseído o acusado; y, j) El hoy demandante de tutela no se encontraba hospitalizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR