SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
“improcedente”
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Departamental de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 142 a 147, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Se encuentra pendiente un incidente por actividad procesal defectuosa, extinción y excepción de incompetencia; y, contradictoriamente se pide que se anule todo lo obrado, ya que el presunto delito se hubiere cometido el 2008 y se habría aplicado una ley posterior; 2) Las dilaciones en los despachos jurisdiccionales no pueden ser motivo en una acción de libertad, las mismas deben ser reclamadas a la autoridad que está conociendo el control jurisdiccional; 3) El Juez de la causa se vio imposibilitado de instalar la audiencia del 6 de enero de 2015, no siéndole atribuible este hecho; 4) Respecto al pronto despacho denunciado por el accionante, la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, establece un plazo que no puede sobrepasar los cinco días; 5) En cuanto a que el delito de avasallamiento es posterior a los presuntos hechos que dieron lugar a la imputación, la autoridad fiscal codemandada señaló que los actos sindicados se mantienen hasta el presente y la calificación del delito es provisional en etapa de investigación y al existir incidentes y excepciones, corresponde al Juez resolverlas; y, 6) Pudo haberse solicitado la explicación y enmienda sobre la Resolución que resolvió la recusación interpuesta en contra del juzgador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR