SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

“improcedente”

La Jueza Primera de Sentencia Penal del Departamental de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 15 de enero, cursante de   fs. 142 a 147, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Se encuentra pendiente un incidente por actividad procesal defectuosa, extinción y excepción de incompetencia; y, contradictoriamente se pide que se anule todo lo obrado, ya que el presunto delito se hubiere cometido el 2008 y se habría aplicado una ley posterior; 2) Las dilaciones en los despachos jurisdiccionales no pueden ser motivo en una acción de libertad, las mismas deben ser reclamadas a la autoridad que está conociendo el control jurisdiccional; 3) El Juez de la causa se vio imposibilitado de instalar la audiencia del 6 de enero de 2015, no siéndole atribuible este hecho; 4) Respecto al pronto despacho denunciado por el accionante, la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, establece un plazo que no puede sobrepasar los cinco días; 5) En cuanto a que el delito de avasallamiento es posterior a los presuntos hechos que dieron lugar a la imputación, la autoridad fiscal codemandada señaló que los actos sindicados se mantienen hasta el presente y la calificación del delito es provisional en etapa de investigación y al existir incidentes y excepciones, corresponde al Juez resolverlas; y, 6) Pudo haberse solicitado la explicación y enmienda sobre la Resolución que resolvió la recusación interpuesta en contra del juzgador.