SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

Fragmento 14

De la revisión de los actuados cursantes en obrados, podemos concluir que contra el ahora accionante, existe una Resolución de imputación formal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, así como el respectivo requerimiento de medidas cautelares que derivó en su detención preventiva, por lo que, evidenciamos que su privación de libertad es producto de una investigación, imputación y posterior aplicación de medidas cautelares, siendo así, no se quebrantó su derecho al debido proceso. Asimismo, al haber solicitado audiencia para que el Juez de instancia resuelva su solicitud de cesación a la detención preventiva, e interpuesto las excepciones de prescripción de la acción, actividad procesal defectuosa, incompetencia por razón de materia, hizo pleno uso de su derecho a la defensa; consecuentemente, se evidencia que no hubo la vulneración alegada y respecto a las audiencias suspendidas, quedó en evidencia que las mismas no se llevaron a cabo por hechos atribuibles al Juez de la causa, sino debido a una recusación y razones de fuerza mayor. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia codemandado, debemos precisar que éstas merecieron el planteamiento de excepciones cuya resolución es de competencia de la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso penal.