SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Fragmento 14
De la revisión de los actuados cursantes en obrados, podemos concluir que contra el ahora accionante, existe una Resolución de imputación formal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, así como el respectivo requerimiento de medidas cautelares que derivó en su detención preventiva, por lo que, evidenciamos que su privación de libertad es producto de una investigación, imputación y posterior aplicación de medidas cautelares, siendo así, no se quebrantó su derecho al debido proceso. Asimismo, al haber solicitado audiencia para que el Juez de instancia resuelva su solicitud de cesación a la detención preventiva, e interpuesto las excepciones de prescripción de la acción, actividad procesal defectuosa, incompetencia por razón de materia, hizo pleno uso de su derecho a la defensa; consecuentemente, se evidencia que no hubo la vulneración alegada y respecto a las audiencias suspendidas, quedó en evidencia que las mismas no se llevaron a cabo por hechos atribuibles al Juez de la causa, sino debido a una recusación y razones de fuerza mayor. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia codemandado, debemos precisar que éstas merecieron el planteamiento de excepciones cuya resolución es de competencia de la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR