SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante afirma que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad, habida cuenta que el Fiscal de Materia asignado a su caso, le imputó formalmente por el delito de avasallamiento, omitiendo poner a su conocimiento el inicio de las investigación; además, no existió el debido control jurisdiccional. A consecuencia de esos actos negligentes, se vio imposibilitado de ejercer su derecho a la defensa, por lo que, cuando se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares denunció estas irregularidades ante la autoridad judicial codemandada, quien no emitió criterio alguno, pese a tener la obligación de hacerlo en función a ser el contralor de la investigación; además, le impuso detención preventiva sin ninguna causal. En ese actuado pidió cesación a su detención preventiva, señalándose audiencia para el 9 de enero del 2015, ocasión en la que el Juez de la causa fue recusado y en vez de resolver in límine la misma y proseguir con la dicho actuado procesal, lo suspendió, impidiéndole conseguir su libertad, fijándose nueva audiencia para el 14 del mismo mes y año, la que también fue suspendida porque se constituyeron varias personas que frenaron su instalación.
En concordancia con lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, que presupone que para la concesión de la tutela que brinda esta acción, la causa para haberse restringido el derecho a la libertad, debe ser la inobservancia al debido proceso; se tiene que, el caso de autos no se enmarca a dicho presupuesto, por consiguientemente, corresponde denegar la tutela peticionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR