SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante afirma que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad, habida cuenta que el Fiscal de Materia asignado a su caso, le imputó formalmente por el delito de avasallamiento, omitiendo poner a su conocimiento el inicio de las investigación; además, no existió el debido control jurisdiccional. A consecuencia de esos actos negligentes, se vio imposibilitado de ejercer su derecho a la defensa, por lo que, cuando se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares denunció estas irregularidades ante la autoridad judicial codemandada, quien no emitió criterio alguno, pese a tener la obligación de hacerlo en función a ser el contralor de la investigación; además, le impuso detención preventiva sin ninguna causal. En ese actuado pidió cesación a su detención preventiva, señalándose audiencia para el 9 de enero del 2015, ocasión en la que el Juez de la causa fue recusado y en vez de resolver in límine la misma y proseguir con la dicho actuado procesal, lo suspendió, impidiéndole conseguir su libertad, fijándose nueva audiencia para el 14 del mismo mes y año, la que también fue suspendida porque se constituyeron varias personas que frenaron su instalación.

En concordancia con lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, que presupone que para la concesión de la tutela que brinda esta acción, la causa para haberse restringido el derecho a la libertad, debe ser la inobservancia al debido proceso; se tiene que, el caso de autos no se enmarca a dicho presupuesto, por consiguientemente, corresponde denegar la tutela peticionada.