SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
i)
Rodolfo Rafael Calle, Juez Mixto de Instructor en lo Penal de la provincia Cercado, localidad de Caracollo del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 15 de enero de 2015 (fs. 131), manifestó lo siguiente: i) El 14 de enero de 2015 se debía llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva a favor del accionante en el Hospital de San Andrés de la localidad de Caracollo, en ambas puertas del centro hospitalario se encontraban más de cien personas que no permitieron su ingreso y lo amenazaron con agresiones físicas; asimismo, existieron amagues de enfrentamientos y al no contar con las garantías necesarias suspendió la audiencia; ii) Contra la providencia de 14 de enero de 2015 el procedimiento ordinario prevé el recurso de reposición que pudo haber sido interpuesto; iii) Al no haber hecho uso de recurso citado precedentemente precluyó su derecho a la petición; iv) El hoy demandante de tutela esta detenido preventivamente mediante resolución judicial que en su momento no fue apelada, por lo que, se encuentra plenamente ejecutoriada; v) La víctima interpuso los recursos de reposición y recusación contra él, motivo por el que tuvo que suspender la audiencia señalada para el 9 de enero de 2015, y el 12 del mismo mes y año pronunció el respectivo fallo; y, vi) Solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR