SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sandro García López Fiscal, de Materia de Caracollo, ahora codemandado, dictaminó imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, sin haber puesto a su conocimiento el inicio de investigación, ni expedido la citación correspondiente para que preste su declaración informativa; es decir, de manera ilegal realizó la imputación sin que exista el control jurisdiccional respectivo; al no haberse enterado del inicio de la investigación, ni de la ampliación realizada, no pudo ejercer su derecho a la defensa.
En audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 6 de enero de 2015, a través de su abogado defensor, denunció todas estas arbitrariedades; empero, Rodolfo Rafael Calle, el Juez codemandado no se pronunció al respecto, pese a que debió haberlo hecho de oficio, incumpliendo así su rol de contralor de la investigación; además, dictó Resolución que dispuso su detención preventiva sin la debida fundamentación. En esa misma instancia solicitó cesación a su detención preventiva, para ello, esta autoridad fijó audiencia para el 9 de enero de 2015, que se suspendió porque la presunta víctima lo recusó, señalándose nuevamente para el 14 del mismo mes y año, fecha en la que por segunda vez fue suspendida, por estos hechos afirma que se obró de forma dilatoria a favor de las supuestas víctimas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR