SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S2

Fecha: 26-Jun-2015

1)

María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de fs. 109 a 112 vta., sostiene que: 1) El accionante no fundamentó la acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 689/2013, señaló simplemente que el Auto de Vista, fue confirmado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que generó un inconveniente jurídico, por lo que no cumpliría con los parámetros de especificidad claridad, completitud y logicidad, sobre los puntos que supuestamente le hubieren infringido, refiriéndose sólo a un supuesto doble procesamiento, sin expresar por qué el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010, le causó agravio; 2) Que corresponde al accionante la carga probatoria y al no haberlo hecho redundaría en su perjuicio; si la recurrente creyó estar siendo procesada dos veces por el mismo hecho debió recurrir a la vía que le confiere la ley, como la incidental o excepción, y al derecho a la impugnación, teniendo en cuenta que se encuentra pendiente de realización un nuevo juicio oral y que el proceso no se encuentra ejecutoriado, siendo así que la demanda tutelar no cumple con la subsidiariedad la accionante no ejerció el reclamo oportuno y ahora pretende que tanto el Tribunal de garantías y la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, enmiende esa negligencia; y, 3) Finalmente, sostiene que esta Sala Penal, consignó todo lo manifestado en su recurso de casación, en el que no habría cumplido con los presupuestos de fondo para haberse declarado infundado el recurso, aspecto que en la acción de amparo constitucional no sería mencionada, concluye indicando que no se advertiría que se le haya vulnerado sus derechos y garantías de la accionante, estando en pie de afrontar un juicio oral, que velará por el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que se solicita que se deniegue la tutela impetrada.

Víctor Arévalo Bustamante, tercero interesado, adjuntó prueba escrita, cursante de fs. 127 a 131, consistente en la Resolución de 27 de junio de 2014, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental precedentemente referido; asimismo, a través de su abogado, en audiencia después de allanarse a los informes presentados por las autoridades jurisdiccionales demandadas, manifestó que: 1) La accionante y su esposo adquirieron un inmueble ubicado en la calle 25 de mayo y Calama, con pago del 50% de su parte y el otro 50% subrogando la deuda a los anticresistas, entre éstos su cliente; la accionante y su esposo no habrían cancelado la suma de $us24 000.- (veinte cuatro mil dólares estadounidenses) subrogados a los anticresistas, motivo por el que se les inició proceso ejecutivo el 2002; cuando se pretendía rematar el inmueble, el mismo apareció transferido a los hijos de los prenombrados, por lo que se les inició un proceso penal, sancionándose a la accionante y su esposo, por los delitos de uso de instrumento justificado, absolviéndolos por los delitos de falsedad material e ideológica; apelada la sentencia de primera instancia; la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la sentencia y dispuso la reposición del juicio por los delitos absueltos, resolución que fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia; 2) La accionante alegaría que se pretende iniciar dos procesos por una misma acusación; al respecto se debe tener presente que los delitos tipificados no se iniciaron por cuerda separada, por lo que las resoluciones emitidas en la causa, que motivan la acción de amparo constitucional deben cumplirse, lo contrario denotaría vulneración de derechos; con relación a los fundamentos de derecho plasmados en la demanda tutelar, se acogería a los informes emitidos por las autoridades judiciales demandadas; y, 3) Finalmente, informó al Tribunal de garantías, que el esposo de la accionante formuló ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental antes mencionado otra acción tutelar el 27 de junio de 2014, con los mismos fundamentos que ésta, la cual en la parte resolutiva dispuso, denegar la tutela solicitada por Oscar Emilio Faccio Soto, pidiendo se deniegue la misma.