SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante, aduce que mediante Sentencia de 22 de septiembre de 2008, el Tribunal de Sentencia le condenó por el delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, absolviéndole del delito de falsedad material y falsedad ideológica, que apelada la Sala Penal Tercera de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 18 de mayo de 2010, anuló parcialmente la referida Sentencia en cuanto a la absolución por la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica y dispuso la reposición de juicio por otro tribunal de sentencia, resolución que fue confirmada por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante por Auto Supremo 689/2013 de 4 de diciembre, por lo que consideró ser víctima de un nuevo proceso por hechos que ya fueron juzgados, de modo que con una sola acusación, contarían con dos procesos, con dos sentencias y con dos fallos con dimensiones y alcances diferentes, sostiene que se encuentra actualmente procesada alejada de los marcos constitucionales del debido proceso, el in dubio pro reo, el non bis in ídem y la “seguridad jurídica”; añade que el derecho a la defensa, consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituye el mecanismo por el que las personas pueden asumir su defensa y conocimiento de un proceso en concreto, estando los tribunales respectivos reatados a garantizar el adecuado ejercicio de este derecho, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El principio de la cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo