SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, aduce que a su turno las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso en sus sus “vertientes IN DUBIO PRO REO, EL NOM BIS IN IDEM”, los principios de legalidad y “seguridad jurídica”, al emitir la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010, que anula parcialmente la Sentencia de 22 de septiembre de 2008, en cuanto a la absolución por la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica y solo con relación a este aspecto dispone la reposición de juicio por otro tribunal de sentencia penal, resolución singular y anómala que posteriormente es confirmada por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que sería víctima de un nuevo proceso por hechos que ya fueron juzgados, de modo que con una acusación, contaríamos con dos procesos, dos sentencias con dimensiones y alcances diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El principio de la cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo