SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante considera vulnerados su derecho al debido proceso en sus vertientes “vertientes IN DUBIO PRO REO, EL NOM BIS IN IDEM”, a los principios de legalidad y “seguridad jurídica”, puesto que mediante sentencia se la habría condenado por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, absolviéndole del delito de falsedad material y falsedad ideológica, que apelada la mencionada sentencia, mediante Auto de Vista de 18 de mayo de 2010, anuló parcialmente la sentencia y dispuso la reposición de juicio por otro tribunal de sentencia, resolución que fue confirmada mediante Auto Supremo 689/2013 de 4 de diciembre, por lo que consideró que está siendo víctima de un nuevo proceso por hechos que ya fueron juzgados.
De la revisión de los antecedentes, los fundamentos expuestos en el memorial de demanda y los datos que salen del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que Oscar Emilio Faccio Soto, en su calidad de co-procesado, presentó con anterioridad una acción tutelar, conforme se tiene en la Conclusión II.6 del presente Fallo, identificada con el número de expediente 07557-2014-16-AAC, que con relación a la presente acción de amparo constitucional que se analiza, bajo el mismo propósito jurídico que esta demanda tutelar interpuesta por Magali Daria Carrasco García, puesto que el petitorio de la última acción mencionada es justamente que se deje sin efecto el Auto Supremo 689/2013, dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia y el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, disponiéndose la responsabilidad civil; guardando relación con el petitorio del caso de autos, llegándose a la conclusión que las pretensiones de ambos accionantes están enmarcadas respecto al mismo proceso, es decir, emergen de igual hecho.
Así también, se advierte que éstos se encuentran dirigidos contra las mismos Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia y Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dejando establecido que en la primera acción de amparo constitucional, se dictó en revisión la SCP 0098/2015-S1 de 13 de febrero, por la cual se Confirmó la Resolución de 27 de junio de 2014, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, se denegó la misma.
Bajo ese razonamiento se tiene que el accionante pretende conseguir un nuevo pronunciamiento al respecto, pese a que este Tribunal ya se manifestó mediante la SCP 0098/2015-S1 de 13 de febrero; no pudiendo pronunciarse nuevamente respecto al fondo de lo que ya fue resuelto, Fallo constitucional que se encuentra en calidad de cosa juzgada constitucional, por lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, tal como lo determinó la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, llegándose a concluir que si bien no existiría identidad de sujetos, se da la identidad de objeto y causa entre ambas acciones constitucionales, por ello corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El principio de la cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo