SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
a)
En uso de su derecho a réplica, a través de su abogado, manifestó que: a) Si bien el art. 30 (se entiende de la LEPS) faculta a la autoridad administrativa a pronunciar la resolución de manera oral cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, la misma se encuentra obligada a fundamentar por escrito tal decisión dentro de las veinticuatro horas, extremos que no ocurrieron en su caso; y, b) Tampoco se puede aseverar que su persona estuviera alterando el orden dentro del recinto penitenciario, introduciendo bebidas alcohólicas, pues recién ingresó (se entiende como privada de libertad) el 12 de diciembre de 2014, siendo consideraciones meramente subjetivas.
Janeth Machaca Cota, Encargada de Seguridad Interna del Centro de Orientación Femenina “Obrajes”, en audiencia dijo: a) Eran tres las internas privadas de libertad que se encontraban en el “toldo” de la ahora accionante, las mismas que se hallaban en estado de ebriedad; b) Se llamó a la Unidad de Tránsito (de la Policía Boliviana) para realizar el test de alcoholemia, pero el mismo no pudo realizarse; c) Tiene un video grabado en su teléfono celular en el que se ve a las tres privadas de libertad en estado de ebriedad causando alboroto; y, d) Por orden de la Directora del Centro, Luz María Alaja Aruquipa, las tres internas fueron conducidas a celdas de aislamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR