Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
i)
Así, la autoridad demandada anteriormente citada, en audiencia también manifestó que: i) Debido a lo informado por la “Sargento Machaca”, ordenó que las internas fueran conducidas a aislamiento; ii) El 12 de enero de 2015, se emitió la Resolución que fue notificada al Juzgado de la causa; y, iii) No se llevó a cabo ninguna audiencia, pues esta orden (se entiende la Resolución de 12 de enero de 2015) fue pronunciada al amparo del art. 30 de la LEPS, velando por la paz y tranquilidad del recinto penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR